El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó la puesta en marcha de una regularización extraordinaria para extranjeros que viven en España en situación irregular. Es una de las medidas migratorias más importantes de los últimos años y puede beneficiar, según distintas estimaciones, a más de 500.000 personas. Si estás en situación irregular o conoces a alguien que lo esté, este artículo detalla exactamente quién puede acogerse, qué documentación se necesita y cuáles son los plazos previstos.
¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?
Se trata de un procedimiento especial, aprobado por real decreto, que permite a personas extranjeras que se encuentran en España de forma irregular obtener una autorización de residencia y trabajo por un año, con posibilidad de renovación posterior dentro del régimen general de la Ley de Extranjería. Al ser tramitado por real decreto, no requiere pasar por el pleno del Congreso, lo que agiliza su entrada en vigor.
El Gobierno ha impulsado esta medida como respuesta a la situación de cientos de miles de personas que llevan años viviendo y trabajando en España sin papeles, contribuyendo a la economía y a las comunidades locales, pero sin acceso a derechos laborales ni a la seguridad social.
Requisitos para acogerse a la regularización
Los requisitos definitivos se publicarán en el texto del real decreto, pero el borrador aprobado por el Consejo de Ministros establece las siguientes condiciones:
- Fecha de llegada a España: acreditar haber llegado al país antes del 1 de enero de 2026.
- Permanencia mínima: demostrar la permanencia ininterrumpida en España durante al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud.
- Sin antecedentes penales: carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No estar en situación regularizable: las personas que ya tengan una solicitud de residencia en trámite (inicial, renovación, prórroga o modificación) no podrán acogerse a esta vía.
- No estar en situación de estancia legal: los titulares de visados de estudio, búsqueda de empleo o residencia no lucrativa quedan excluidos.
¿Cómo acreditar la llegada y la permanencia?
La acreditación de la presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y de los 5 meses de permanencia se puede realizar mediante una amplia variedad de documentos:
- Certificado de empadronamiento con fecha de alta anterior al 1 de enero de 2026.
- Informes médicos o historial de atención sanitaria con fechas.
- Contratos de alquiler o recibos de suministros (luz, gas, agua).
- Justificantes de envío de remesas (transferencias a familiares en el exterior).
- Cualquier otro documento oficial que acredite actividad o presencia en España con fecha.
Consejo de Garrido Consulting
- Si aún no estás empadronado, hazlo cuanto antes. El empadronamiento es gratuito, no tiene consecuencias negativas y es la prueba más sólida de permanencia.
- Guarda todos los documentos con fecha: recibos, facturas, comprobantes médicos. Cuantos más, mejor.
- Si tienes un procedimiento de expulsión abierto, es especialmente urgente consultar con un abogado antes de que abra el plazo de solicitudes.
Plazos previstos: solicitudes entre abril y junio de 2026
Según la información publicada por el Gobierno, el período de presentación de solicitudes está previsto entre abril y junio de 2026, aunque la fecha exacta dependerá de la publicación definitiva del real decreto en el BOE y de la habilitación de los sistemas telemáticos del Ministerio de Inclusión.
Una vez presentada la solicitud, la persona recibirá una autorización provisional de residencia y trabajo por un año. Transcurrido ese período, podrá renovar su situación mediante las figuras habituales del Régimen General (arraigo laboral, residencia por cuenta ajena, etc.).
Protección familiar: regularización conjunta
La regularización extraordinaria contempla expresamente la protección de la unidad familiar. Los familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes) podrán solicitar su regularización de forma simultánea, siempre que cumplan los requisitos de permanencia de forma independiente o puedan acreditar el vínculo familiar.
¿Quién queda excluido?
- Personas con solicitudes de residencia actualmente en trámite (renovaciones, modificaciones, etc.).
- Titulares de visados de estancia: estudiantes, buscadores de empleo, residentes no lucrativos.
- Personas con antecedentes penales en España o en el extranjero.
- Personas que llegaron a España después del 1 de enero de 2026.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
En caso de denegación, la persona podrá interponer recurso administrativo o judicial. Durante la tramitación de la solicitud, los procedimientos de expulsión quedan suspendidos, pero si la resolución final es negativa, el expediente de retorno podría reanudarse. Por eso es fundamental presentar la documentación de forma completa y correcta desde el primer momento.
Conclusión: actuar antes del plazo de solicitudes es clave
La regularización extraordinaria de 2026 es una oportunidad histórica para cientos de miles de personas que llevan años contribuyendo a España desde la irregularidad. Sin embargo, el procedimiento requiere documentación precisa, y un error puede costar meses de retraso o la denegación directa. En Garrido Consulting gestionamos expedientes de extranjería en toda la Comunidad de Madrid y estamos preparados para ayudarte desde ya a reunir la documentación necesaria para cuando abra el plazo.
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